«Lo que se explicó es que el uso de la fuerza debe ser progresivo, primero es la presencia policial, la verbalización, el uso de medios no letales y si es necesario hacer uso de medios letales, se debe ocasionar el menor daño posible al presunto infractor”, indicó. Eloy Alfaro, y es el órgano de publicación de las leyes que rigen a nuestro país. Control físico, reducción física de movimientos, mediante acciones cuerpo a cuerpo a efecto de que se neutralice a la persona que se ha resistido y/o ha obstaculizado que el servidor Policial cumpla con sus funciones. Los policías, en su accionar durante las manifestaciones, deben aplicar el reglamento del uso progresivo de la fuerza. El documento definía también cinco niveles de uso de la fuerza, siendo el último el uso de armas letales. Las Fuerzas Armadas (FF.AA.), por otro lado, constitucionalmente solo tienen la facultad del control fronterizo y soberano.
En el país, existe una normativa clara de cómo debe proceder la Policía para el uso progresivo de la fuerza. El Ministerio del Interior lo dejó claro en el ‘Reglamento de uso authorized, adecuado y proporcional de la fuerza para la Policía Nacional del Ecuador’, que se expidió el 10 de julio de 2014. Por esta razón, el nuevo proyecto de ley plantea artículos y secciones relacionados con la protesta social. La diferencia es que en Colombia ese procedimiento para el uso de armas de fuego está demarcado en el Código de Policía y tiene rango de ley. Lo mismo ocurre en Chile, donde existe la Ley N.º 18.961, de 1990, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile.
La Corte Constitucional en sesión ordinaria del 5 de mayo de 2021, con voto unánime, declaró la inconstitucionalidad por la forma del Acuerdo Ministerial Nro. 179 del Ministerio de Defensa Nacional que contiene el “Reglamento del Uso Progresivo, Racional y Diferenciado de la Fuerza por parte de los Miembros de las Fuerzas Armadas”; la inconstitucionalidad por el fondo del artículo innumerado posterior al artículo eleven de la Ley de Seguridad Pública y del Estado y desestimó la pretensión de inconstitucionalidad del artículo 35 del mismo cuerpo authorized. SERVICIOS EN LINEAFuncionalidad de ingreso de pedidos y anexo de documentos para aprobación y publicación en el Registro Oficial del Ecuador. Funcionalidad de ingreso de pedidos y anexo de documentos para aprobación y publicación en el Registro Oficial del Ecuador. Técnicas defensivas no letales, utilización de armas incapacitantes no letales y armas de fuego con munición no letal, a fin de neutralizar la resistencia violenta de una o varias personas. Por los diversos testimonios que se presentaron en las comparecencias, la cadena de mando de la Policía Nacional se habría roto, pues el incidente no llegó a conocimiento del máximo mando policial de manera oportuna, lo cual dio como resultado la falta de intervención de los recursos de la fuerza pública especializada ubicados en otros repartos policiales.
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Las servidoras y servidores de la Policía Nacional, en el desempeño de sus funciones, podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto, siempre el uso de la fuerza deberá ser una medida excepcional y proporcional. En la Unidad de Vigilancia Comunitaria Manta se desarrolló, este jueves 30 de julio, una capacitación a los servidores policiales sobre el uso progresivo de la fuerza. Además, recuerda que la declaratoria de inconstituiconalidad no impide a las FFAA ejecutar su rol como actor complementario y de apoyo en aquellas tareas que constitucionalmente les han sido asignadas, de acuerdo con el marco jurídico constitucional, legal y reglamentario, así como de tratados e instrumentos internacionales, que delimitan y guían el ejercicio de sus funciones ordinarias y complementarias. En desobediencia, agresividad o violencia de los manifestantes, se hará uso de armas no letales y demás medios logísticos y tecnológicos en dotación para el control antidisturbios. La diferencia es que no aplica solo para la Policía Nacional, sino que normaría a todas las fuerzas de seguridad pública. El femicidiode Diana Carolina, en Ibarra, provocó un debate en torno al uso progresivo de la fuerza por parte de la Policía.
De las versiones rendidas por el Teniente coronel Jimmy Acosta, Jefe Subrogante de la Subzona de Imbabura, ante la Comisión de Soberanía y Relaciones Internacionales, sobre el caso de femicidio contra Diana Carolina, se establece que una vez que comunicó a la Gobernadora de Imbabura, Marisol Peñafiel, sobre los hechos que ocurrían, no recibió ninguna disposición por parte de ella. En la charla se destacó que en caso de que la vida del uniformado corra riesgo frente a un infractor de la Ley, durante una agresión precise, real e inminente, se puede hacer uso del arma de dotación, acogiéndose al Código de Conducta y a los principios básicos para el uso progresivo de la fuerza. Ejercer los distintos niveles del uso de la fuerza, hasta lograr el restablecimiento del orden público. Bajo esas condiciones, los policías pueden utilizar la fuerza “al no existir otro medio alternativo para lograr el objetivo authorized buscado”. Y especifica que esta deberá ser aplicada de “forma oportuna, necesaria, proporcional, racional y legal”.
Servidores Policiales Fueron Capacitados Sobre El Uso Progresivo De La Fuerza
Facultad del uso de la fuerza.- La Policía Nacional, es la institución del Estado facultada constitucionalmente a través de sus servidoras y servidores policiales, para ejercer el uso de la fuerza en salvaguarda de la seguridad ciudadana, el orden público, la protección del libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional. 179 es inconstitucional por la forma al contravenir el principio de reserva de ley orgánica, previsto en los artículos 132 y 133 numerales 1 y 2 de la Constitución de la República , ya que genera consecuencias directas en el ejercicio de los derechos a la vida e integridad personal. Asimismo, precisó que al expedir el Acuerdo Ministerial, el ministro de Defensa excedió las atribuciones conferidas a las ministras y ministros de Estado, previstas en el artículo 154 de la CRE.
Y pueden actuar internamente, solo bajo estado de excepción, como apoyo complementario a la Policía. Aunque con un reglamento, la Policía siempre ha tenido clara la vía para usar con fuerza, incluso armas letales. El Gobierno de Lenín Moreno, en unas de sus últimas acciones como Gobierno, presentó el thirteen de abril un proyecto de Ley de Uso Progresivo de la Fuerza. Aunque la iniciativa no fue inscrita como ponencia presidencial o ministerial. En Ecuador, la Constitución de 2008 habla sobre el uso de la fuerza pública pero no a profundidad.
Le comunicamos que ha concluido el plazo del contrato suscrito entre el Consejo de la Judicatura y LEXIS S.A., mediante el cual se proveyó a la Función Judicial del servicio de consulta en línea a bases de datos legales LEXISFINDER, durante los últimos años. El subteniente Diego Paredes, miembro del distrito Jipijapa, resaltó que la labor del servidor policial debe ser siempre profesional. “Es de suma importancia conocer las nuevas actualizaciones que tiene la Ley, para facultarnos con el uso de la fuerza, en forma racional y progresiva de acuerdo a la necesidad”, sostuvo. Dejar de usar la fuerza al cese de la resistencia o violencia adoptando las correspondientes medidas de seguridad”. Para neutralizar a la persona que se resista a la detención ordenada por una autoridad competente, o por cometer infracciones flagrantes. La responsabilidad de tramitar esta ley estará en manos de la nueva Asamblea y el nuevo gobierno tendrá la posibilidad de vetarla.
Indica que la Policía debe utilizar medios de disuasión y conciliación como alternativas al uso de la fuerza. Los límites de los Estados para el uso de la fuerza pública internamente empezaron a discutirse formalmente en 1955. Ese año, la ONU organizó el Congreso sobre prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente. Tolete o su equivalente, esposas, candados de mano o su equivalente; gasoline lacrimógeno, dispositivos de energía conducida, vehículos contra motines y demás vehículos policiales y materiales o sustancias contra motines de carácter disuasivo y neutralizante. En el Reglamento también se asegura que el uso progresivo de la fuerza se aplicará cuando exista un inminente riesgo de vulneración de personas o instituciones.
En el documento se dice que la Policía está facultada constitucionalmente “para ejercer el uso de la fuerza en salvaguarda de la seguridad ciudadana, el orden público, la protección del libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas”. La norma, además, establece que los policías “no podrán usar armas de fuego con munición letal en la dispersión de manifestaciones, salvo contra determinada persona que esté poniendo en riesgo actual, real e inminente la vida de los servidores judiciales o la de terceros”. El documento explica que el uso de la fuerza se aplica cuando “se está afectando o exista inminente riesgo de vulneración de los derechos y garantías constitucionales de personas naturales y/o jurídicas, la paz pública y la seguridad ciudadana”. Por ejemplo, indica que ante una multitud con conducta violenta, que represente un riesgo o comprometa la integridad física o la vida de las demás personas, se podrá hacer un uso progresivo de la fuerza para restablecer, controlar y mantener el orden público.
Si bien el uso progresivo de la fuerza, como concepto, surgió para limitar el trato hacia los delincuentes comunes, su aplicación ha ido mutando. Oswaldo Jarrín, ministro de Defensa, cube que la normativa ahora debe estar encaminada a controlar los grupos insurgentes. En marzo de 2020, y tomando como referencia el paro de octubre de 2019, el Ministerio de Defensa emitió un Reglamento de Uso Progresivo de la Fuerza en acciones internas.
Uso Progresivo De La Fuerza En Policías Y Militares Despierta Un Nuevo Debate
Así como también sobre los principios de legalidad; absoluta necesidad; proporcionalidad (intensidad y peligrosidad de la amenaza, forma de proceder del individuo, condiciones del entorno y medios para abordar la situación específica); y, humanidad, necesarios dentro de toda regulación de uso progresivo de la fuerza. Verbalización, a través de la utilización de diálogos y/o gesticulaciones que sean catalogadas como órdenes y con razones que permitan a la o las personas interferentes facilitar a las o los servidores policiales cumplir con sus funciones. El organismo señaló que el reglamento generaba consecuencias directas en el ejercicio de los derechos a la vida e integridad personal, y no guardaba relación con las funciones constitucionales de las FF.AA. Y en 1990 se emitieron, finalmente, los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. En 1979 la ONU creó el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Ese instrumento estableció los parámetros que debían seguir los estados para la creación, preparación y mantenimiento de cuerpos policiales.