Que Instituciones Politicas Creo La Asamblea Constituyente Del Ecuador De 1830

Lamentablemente Alfaro también tendió a la anulación de las libertades políticas y se enfrentó con una tendencia disidente dentro de su propio partido, dirigida por su general Leonidas Plaza y constituida por la alta burguesía guayaquileña. El enfrentamiento acabó con la trágica muerte de Alfaro y una etapa de acusado liberalismo económico ( ), que permitió a los bancos adquirir el dominio casi completo del país. Esta nueva Constitución fue expedida en la ciudad de Quito por medio de una Asamblea Nacional Constituyente y es electo presidente Otto Arosemena Gómez.

En este sentido se llegan a vincular los derechos humanos y sociales con la visión andina del sumak kawsay o Buen Vivir. De igual manera se dedica todo un capítulo a estos derechos del Buen Vivir, además se reconocen como derechos el agua, la alimentación y la soberanía alimentaria. Luego de efectuadas elecciones, culminado el mandato de Arosemena, llegó al poder nuevamente Velazco Ibarra, pero este fue derrocado por Guillermo Rodríguez Lara.

Tesis 4 Fundamentos Del Derecho Constitucional: Desde El Marxismo,

En el año 1966 se instaló en el país una Junta Militar que designó a un presidente interino. La Constitución de 1946 estuvo vigente por 20 años y se caracterizó por tener una tendencia liberal. En el gobierno de Velazco Ibarra se constituyeron algunos organismos estatales como la Contraloría General del Estado, la Comisión Legislativa Permanente, la Superintendencia de Bancos, y el Tribunal de Garantías Constitucionales.

La Ley Orgánica de la Función Legislativa, además, incorporó disposiciones que, en la práctica, impiden la fiscalización. Los miembros del servicio exterior que cumplan funciones fuera del país no podrán ser candidatas ni candidatos en representación de las ecuatorianas y ecuatorianos en el exterior, salvo que hayan renunciado a sus funciones seis meses antes de la fecha señalada para la elección. Artículo 73.- Se conservarán en su fuerza y vigor las leyes civiles y orgánicas que rigen al presente en la parte que no se opongan a los principios aquí sancionados, y en cuanto contribuyan a facilitar el cumplimiento de esta Constitución. Artículo 70.- El Presidente y Vicepresidente juran ante el Congreso; y si no estuviere reunido, en presencia del Consejo de Estado y demás funcionarios públicos. Las demás autoridades juran ante el Gobierno, o ante la autoridad que éste designase. Artículo sixty three.- Los militares no podrán ser alojados en casas particulares, o de comunidad sin avenimiento de los dueños.

Interrupción Del Sistema Constitucional Y Gobiernos Militares

Creemos en la formación de un público crítico que demande temas alternativos y argumentos que le sirvan para formar una opinión. El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, se convirtió en Ley de la República, el 19 de octubre de 2010, una vez que fue publicado en el Registro Oficial No. 303. El 21 de enero de 2014 se expidió la Ley Reformatoria al COOTAD, publicada en el Registro Oficial No. 166. En el referéndum realizado el 28 de septiembre de 2008 se aprobó la nueva Constitución y el 20 de octubre del mismo año, fue publicada en el Registro Oficial. A partir del año 2002 se aprobaron los estatutos de las Asociaciones de Juntas Parroquiales Rurales de las diferentes provincias del país.

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En lo que respecta al constitucionalismo ecuatoriano este inició una vez que el Ecuador se transformó en un República independiente. Dicha etapa se remonta a la época de la colonización española en América. El proyecto dirigido por Juan Carlos Calderón, destacado periodista de investigación ecuatoriano, es una apuesta por la libertad de información y de pensamiento.

Entre las normas generales de este Reglamento se señala que las juntas parroquiales rurales son organismos del Régimen Seccional Autónomo, que ejercen el gobierno de las parroquias, orientados a propiciar el desarrollo equitativo y sustentable. Una vez que se instituyera la Primera Asamblea Constituyente, el 14 de agosto de 1830 en Riobamba, nace la República del Ecuador y, así mismo, nace el nuevo quehacer aduanero. La Administración de la Real Aduana y Alcabalas de Guayaquil, fueron creadas en 1778 por el visitador y presidente de la Audiencia de Quito, Sr. José García de León y Pizarro, por lo que es lógico que, con el nacimiento de la República, se seguirá contando con dichas instalaciones y aduanas, constituyéndose en un legado del período colonial. A partir de este momento, damos a conocer los acontecimientos que buscan ver lo más sobresaliente del accionar aduanero, con el respectivo orden cronológico.

1835, Ambato.- Presidida por José Joaquín de Olmedo, redactó la segunda Constitución, eligiendo al Doctor Vicente Rocafuerte como presidente de la República. 1830, Riobamba.- Se reúne el 14 de agosto, la preside José Fernández Salvador. Tuvo como objetivo la creación de la República del Ecuador, y nombró a juan José Flores como presidente provisional. Redacta la primera Constitución y elige al General Juan José Flores, primigenio Presidente Constitucional.

Los jueces de la Función Judicial, los miembros de los órganos electorales, de la Corte Constitucional y del Consejo Nacional Electoral, salvo que hayan renunciado a sus funciones seis meses antes de la fecha de la elección. En cambio, ha coadyuvado a la existencia de una perenne “pugna de poderes” que ha devenido en bloqueo permanente o una total sumisión complete al Ejecutivo, plagada de malos manejos y corrupción que han conspirado todo el tiempo contra la división de poderes. Esta innovación no es una vuelta al pasado, cuando en el Congreso, entre gallos y media noche se hacían “repartos” de las altas dignidades. Se debe regular el proceso de selección de candidatos a las dignidades por concurso público, con complete conocimiento de la opinión pública y posibilidad de impugnación.

Sus ventajas o desventajas solo pueden considerarse en su realidad específica. Pero la totalidad de los países democráticos se rigen por la división de tres poderes o funciones, definidas por Montesquieau. La Constituyente de Montecristi copió el modelo chavista de Venezuela y creó cinco poderes del Estado. El resultado fue que, en realidad, pasó a regir un solo poder, el Ejecutivo, manejado por el caudillo autoritario.

Si éste las aprobare, se mandarán publicar y ejecutar; mas si hallare inconveniente para su ejecución, las devolverá al Congreso dentro de nueve días con sus observaciones. Artículo 27.- La iniciativa de las leves se hará por cualquier Diputado o por el Gobierno. El proyecto de ley no admitido se deferirá hasta la legislatura siguiente, si fuere admitido se discutirá conforme al reglamento.