Ley Orgánica De Transporte Terrestre, Tránsito Y Seguridad Vial

En caso de no ser factible el cargo antes indicado, la compañía de renta de vehículos asumirá el costo de la multa. Los valores netos recaudados por las entidades de control de tránsito, transporte terrestre y seguridad vial por este concepto serán destinados al mejoramiento de la salud y del medio ambiente, la movilidad activa y sustentadle, la promoción de vehículos eléctricos o de cero emisiones, la disminución de los índices de siniestralidad, garantizar el management del buen estado de los vehículos que conforman el parque automotor o al mantenimiento de la infraestructura segura en beneficio de todos los actores de la movilidad. Siendo además responsabilidad de los entes de control el destinar parte de sus ingresos a programas específicos de apoyo a grupos vulnerables, programas que podrán contemplar subsidios de equipos de seguridad; también prótesis, sillas de ruedas, and so forth., destinadas a las víctimas de siniestros de tránsito. Los valores por concepto de multas por infracciones de tránsito, tasas por uso de centros de retención vehiculares, pruebas de alcohocheck, así como cualquier otro ingreso legalmente percibido, que hayan sido recaudadas por parte de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre. Tránsito y Seguridad Vial, serán transferidas a las entidades de control que hayan generado las respectivas citaciones dentro de su jurisdicción y en el ámbito de su competencia, en un término máximo de 15 dias contados a partir del pago realizado por los ciudadanos. El Estado reconoce y controla a las personas jurídicas que prestan el servicio de transporte internacional de pasajeros en el territorio ecuatoriano por la Red Vial Estatal, en base a lo que establece la Decisión 398 de la Comunidad Andina de Naciones sustitutoria de la Decisión 289.

Constituye una compañía de alquiler y renta de vehículos, la persona jurídica constituida de conformidad con la Ley, cuyo objeto principal es la renta, arrendamiento o alquiler de vehículos de transporte terrestre de su propiedad, sin conductor, para el uso y goce lícito y exclusivo del explicit, del arrendatario, dentro del territorio nacional teniendo como contraprestación el pago en dinero de un valor pactado entre el arrendador y el arrendatario. El contrato de operación de servicio del transporte público se sujetará al procedimiento especial establecido en el Reglamento. En el ámbito internacional, los títulos habilitantes serán otorgados de conformidad con los convenios y normas internacionales vigentes.

De Las Clases De Servicios De

Las pélizas de Seguro Obligatorio de Accidentes de tránsito emitidas hasta la fecha de promulgación de la presente Ley reformatoria, se mantendrán vigentes y cubrirán la totalidad de la péliza hasta la fecha de su vencimiento, para lo cual la Superintendencia de Bancos, mientras se encuentre a su cargo el management del sistema de seguros, ejercerá un control permanente sobre la observancia de la presente disposición. Durante el Plazo de 3 años aquellos ciudadanos que posean Licencia de Conducir Profesional Tipo D o E, deberén cumplir y aprobar una evaluación teórica y práctica ante la autoridad competente a fin de constatar y actualizar los conocimientos en materia de tránsito y seguridad vial previo a la entrega de la nueva licencia respectiva. Esta evaluación y entrega de nueva licencia no se considerará una renovación, debiendo mantenerse el tiempo de vigencia unique.

Las personas que procedan a la cancelación de las multas provenientes de las contravenciones de tránsito dentro del término de 20 días contados a partir de la fecha en que sean debidamente notificados con la citación respectiva, serán beneficiarias del bO % de reducción del monto de la multa respectiva. Lo establecido en la presente Disposición se aplicará hasta dos años después de haber dejado de ser servidores de los organismos de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial. En los Planes Reguladores de Desarrollo físico y urbanístico, los Gobiernos autónomos Descentralizados Municipales deberén contemplar obligatoriamente espacios específicos para la construcción de ciclovías. Los recursos destinados al tránsito nacional solo podrán ser invertidos en sus fines específicos, priorizando la prevención, señalización y seguridad vial.

Ley Orgánica De Transporte Terrestre Tránsito Y Seguridad Vial Y Reglamento

Los organismos de tránsito competentes requerirán el pago de la tasa y matriculación como requisito para su circulación en el país, certificado de propiedad o historial vehicular u otros documentos habilitantes; así como para gravar, transferir o traspasar su dominio. Se crea el Sistema Público para el Pago de Accidentes de Tránsito , a fin de garantizar la protección de las personas que se trasladan de un lugar a otro por la purple vial del territorio ecuatoriano administrado por la entidad que para el efecto determine el Gobierno Central, el mismo que se regirá con base en las normas y condiciones que se establezcan en el Reglamento respectivo. La movilidad activa es aquella que depende del movimiento físico de las personas, incluye la caminata y el uso de la bicicleta; se vincula a los principios de la movilidad sostenible, desde la cual se prioriza aquellos modos de transporte que generan menor impacto ambiental, social y económico. La promoción de estos modos de transporte, busca disminuir el uso del vehículo a motor para desplazamientos de corta y mediana distancia. Los vehículos ciento por ciento eléctricos o de cero emisiones tendrán gratuidad en el uso de los espacios de parqueo público tarifados dentro de la jurisdicción de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

Los Municipios que obtengan la autorización de la ANT podrán entregar licencias de conducir en tu propia ciudad. Las operadoras que no cumplan con la obligación de afiliar al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, a sus trabajadores, indistintamente del tipo de relación laboral o de contratación, serán intervenidas por la entidad de management competente. La remuneración de los conductores profesionales no podrá ser inferior a la determinada por la Ley o el Código del Trabajo. Las unidades de transporte deben contar con todos los elementos de accesibilidad para las personas con discapacidad. Las contravenciones de tránsito, cometidas a partir del 7 de agosto del 2008, que se encontraren en trámite en los Juzgados correspondientes y que no hubieren sido impugnadas, se entenderán efectivamente cometidas, y por lo tanto se impondrán inmediatamente las sanciones pecuniarias correspondientes. Las boletas de citación constituirán título de crédito suficiente para que la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, tránsito y Seguridad Vial realice el cobro de las multas que correspondan.

La Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, y los Gobiernos Autónomos Descentralizados dentro del ámbito de su competencia, establecerán los mecanismos de compensación a la transportación terrestre relacionados con las tarifas diferenciadas, las mismas que no serán subsidiadas por la administración pública, sino que se deberán incluir dentro de los estudios tarifarios correspondientes a cada modalidad. En el transporte terrestre, gozarán de atención preferente de calidad y calidez las personas con discapacidad, adultos mayores de sixty five años de edad, mujeres embarazadas, niñas, niños y adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de esta Ley. El transporte terrestre de personas, animales o bienes responderá a las condiciones de responsabilidad, universalidad, accesibilidad, comodidad, continuidad, seguridad calidad, y tarifas equitativas. En el cumplimiento de sus competencias, la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y los Gobiernos Autónomos Descentralizados coordinarán con la Dirección Nacional de Control del Tránsito y Seguridad Vial de la Policía Nacional y la Comisión de Tránsito del Ecuador los planes de contingencia y seguridad vial.

Reglamento A La Ley Orgánica De Transporte Terrestre, Tránsito Y Seguridad Vial

En el caso de las personas con discapacidad de lenguaje, visual y auditiva, el Estado garantizará su educación y capacitación mediante la participación de guías intérpretes, según la necesidad y otras medidas de apoyo y efectivas, tales como el aprendizaje mediante lenguaje de señas ecuatoriana. El Estado garantizará los medios necesarios para que las personas puedan elegir libremente el medio y la forma de trasladarse a fin de acceder a los bienes y servicios, con los limites establecidos por la autoridad competente. La presente Ley tiene por objeto la organización, planificación, fomento, regulación, modernización y control del Transporte Terrestre, tránsito y Seguridad Vial, con el fin de proteger a las personas y bienes que se trasladan de un lugar a otro por la purple vial del territorio ecuatoriano, y a las personas y lugares expuestos a las contingencias de dicho desplazamiento, contribuyendo al desarrollo socio-económico del país en aras de lograr el bienestar common de los ciudadanos. Las operadoras, que no cumplan con las normas de protección ambiental y de contaminación de ruido estipuladas por la Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, Comisiones Provinciales y demás organismos de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial. Art. 50.- El Estado propenderá a la utilización de los sistemas inter y multimodales, como herramientas necesarias que permitan reducir costos operativos, mejora en los tiempos de transporte y eficiencia en los servicios.

Del Transporte Terrestre Automotor

Por motivos de seguridad, la jornada de trabajo en ningún caso podrá exceder el número de horas diarias determinadas por la autoridad rectora del trabajo para esta actividad y considerará el tiempo de descanso y alternancia obligatoria de sus conductores. La sanción será aplicada mediante resolución sustentada y motivada que contendrá la referencia expresa a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicadas, y a la documentación y actuaciones que las fundamenten. La resolución decidirá sobre todas las cuestiones y controversias planteadas en el acto administrativo que inicie el procedimiento, en la contestación presentada por el administrado, los elementos probatorios y las alegaciones de los interesados. Esta resolución será notificada en debida forma a quien cometa la infracción, de conformidad con la normativa vigente.

Es obligación de todas las entidades de formación, capacitación y entrenamiento señaladas en el presente artículo, debidamente autorizadas por el Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, educar, capacitar y entrenar en su propia lengua, en materia de tránsito, transporte terrestre y seguridad vial a los aspirantes a conductores profesionales y no profesionales. Serán suspendidas cuando no se superen las pruebas establecidas para la renovación de licencias o canje de las licencias internacionales para conducir; por efecto de pérdida del total del puntaje en el registro de la licencia de conducir sin haber agotado el proceso para su recuperación; por cometer aquellas infracciones de tránsito que conlleven esta sanción; y, en los demás casos determinados en la presente Ley. En los casos previstos en el inciso anterior, la autoridad competente implementará el plan de contingencia necesario para garantizar la prestación del servicio de transporte a la ciudadanía. Las sanciones por infracciones en contra de las operadoras prestadoras del servicio público y comercial que contempla este capítulo, serán impuestas previo al proceso administrativo correspondiente, por parte de la autoridad de tránsito competente o su delegado. Las operadoras o los propietarios de los vehículos de transporte terrestre autorizadas para prestar servicios de transporte en cualquier clase o tipo, inclusive de turismo, son responsables de proteger y garantizar los derechos laborales y de seguridad social, de los conductores y oficiales que laboran en sus unidades. Se autorizan los servicios conexos y complementarios para mejorar la calidad del servicio al cliente final en todas las modalidades del transporte, respetando siempre el ámbito de operación constante en los respectivos títulos habilitantes.

Aprobar las normas de homologación, regulación y control de los medios y sistemas de transporte terrestre y tránsito. Art. 9.- Los peatones, conductores, pasajeros, automotores y vehículos de tracción humana, animal o mecánica podrán round en las carreteras y vías públicas del país, sujetándose a las disposiciones de esta Ley, su reglamento, resoluciones y regulaciones técnicas vigentes. Si tienes 16 años puedes obtener un permiso de conducir siempre que te acompañe un adulto con licencia, que garantice el pago de daños y cumplimiento de sanciones en caso de infracciones de tránsito. La Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, tránsito y Seguridad Vial, en un plazo de 365 días contados a partir de la publicación de la presente Ley reformatoria, definirá los lineamientos sobre la naturaleza jurídica que deban adoptar las operadoras de transporte terrestre a nivel nacional para su funcionamiento.