Ley Orgánica De Gestión De La Identidad Y Datos Civiles

Del mantenimiento y custodia del registro único de residencia. El registro o actualización de residencia se deberá efectuar hasta un plazo máximo de treinta días hábiles posteriores a la fecha en la que se modificó la residencia, caso contrario se aplicará la sanción prevista en este capítulo. En el caso de defunción fetal, la autoridad de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación inscribirá la defunción con base en el informe estadástico físico o electrúnico, del que tendrá conocimiento, para fines estadásticos, el organismo rector de esta materia. Las defunciones por efecto de muerte presunta se inscribirán ante la autoridad competente de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, para lo cual será necesaria la correspondiente sentencia debidamente ejecutoriada. La inscripción y registro de defunción deberá hacerse dentro del plazo de 48 horas contadas desde el momento de su fallecimiento o desde que se tuvo conocimiento del hecho.

ley orgánica de gestión de la identidad y datos civiles

Para los países que no son miembros de la Convención de La Haya para la apostilla, será procedente la autenticación de firma por parte del cónsul del Ecuador acreditado en el país donde se celebrá el acto. El derecho a solicitar la inscripción y registro de los hechos y actos relativos al estado civil de las personas es imprescriptible. La Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en el ejercicio de su actividad registral, forma parte del Sistema Nacional de Registro de Datos públicos y su gestión técnica está sujeta al management y vigilancia del ente encargado del registro nacional de datos públicos. Propender a la simplificación, automatización e interoperabilidad de los procesos concernientes a los hechos y actos relativos al estado civil de las personas, de conformidad a la normativa legal vigente para el efecto. La presente Ley tiene por objeto garantizar el derecho a la identidad de las personas y normar y common la gestión y el registro de los hechos y actos relativos al estado civil de las personas y su identificación.

Cuando el fallecimiento de personas en el Ecuador haya sido ocasionado por desastres naturales, conflictos armados, epidemias, desaparecimiento del cadáver u otras causas que imposibiliten identificar a las personas fallecidas, las inscripciones se realizarán ante la autoridad competente, según el caso. Los requisitos serán determinados en el Reglamento de la presente Ley. En el caso de no haber registrado ante ninguna de las autoridades antes mencionadas, podrá realizar dicho registro ante la autoridad competente de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación en el Ecuador. Para este efecto, se presentará el documento mediante el cual se efectuó la unión de hecho debidamente apostillado y traducido, de ser el caso. Para los países que no son miembros de la Convención de La Haya para la apostilla, será procedente la autenticación de firma por parte del cónsul del Ecuador acreditado en el país donde se efectuó la unión de hecho. Para que la filiación en caso de adopciones realizadas ante autoridades administrativas o judiciales extranjeras surta efecto en el Ecuador, esta se probará con documento vélido conforme a las normas del país en el que se produjo la adopción cuando esta se realice vía administrativa; y, con la sentencia homologada cuando se realice vía judicial.

Nueva Ley Orgánica De Gestión De La Identidad Y Datos Civiles

Los parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad mayores de 18 años. Apellidos en inscripciones de hijos o hijas de padres extranjeros. Se utilizarán nombre o nombres que cumplan las reglas establecidas en los numerales anteriores respetando la interculturalidad y plurinacionalidad. La filiación se probará con la comparecencia del padre o la madre o ambos.

PRIMERA. En todos los registros, subregistros y documentos en los que conste en el dato “sexo” la identificación como “masculino” o “femenino”, se entenderán estos en el sentido biológico como “hombre” o “mujer” respectivamente. La cédula de identidad tendrá el mismo valor que la partida de nacimiento, y su sola presentación reemplazará a este documento. Por haber sido expedida en contra de la Constitución de la República o la ley, debidamente señalado por autoridad administrativa o judicial competente. En caso de pérdida o sustracción de la cédula de identidad, se emitirá un duplicado por reposición del último documento emitido, de conformidad con el Reglamento de esta Ley.

Asamblea Aprueba La Ley De Gestión De La Identidad

Hay que avanzar hacia la eliminación del “sexo”. Yo nací con dos sexos y me impusieron el masculino, pero puedo tener hijos. Lo que le falta al país es investigar acerca de la diversidad. Aquí encontrarás una guía de la normativa relacionada para evaluación del proyectos TIC, seguridad de la información, interoperabilidad, Plan Nacional de Gobierno Electrónico, entre otros. Las cédulas de ciudadanía y de identidad que ya hayan sido emitidas tendrán validez hasta la fecha de su caducidad, excepto aquellas que no tengan un período de vigencia o refieran a la muerte del titular que caducarán a partir de la expedición de la presente Ley.

Nombres, apellidos, nacionalidad y número de cédula de identidad del padre y de la madre o de solo uno de ellos según el caso. Para efectos de las inscripciones y registros, el documento y la traducción realizada en el exterior, si es ante autoridad extranjera, constará con la apostilla correspondiente. Si es efectuada en el consulado ecuatoriano del lugar de emisión del documento, se considerará vélida. En todo caso, la traducción practicada ante notaria o notario ecuatoriano tendrá plena validez jurídica. La homologación de los hechos y actos administrativos relativos al estado civil de las personas se registrará en las inscripciones correspondientes, según el caso, en las dependencias de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación o en las oficinas diplométicas o consulares en el exterior debidamente autorizadas. El Estado ecuatoriano garantizará a todas las personas ecuatorianas y extranjeras, sin importar su condición migratoria, el derecho a la identidad y a la protección de datos de la información personal.

Su dilación será sancionada con la multa equivalente al 1 por mil del salario básico unificado del trabajador en general por cada día de retraso, hasta un máximo de un salario básico unificado del trabajador en general. Los ecuatorianos en el exterior estarán exentos del pago de esta multa. Es el documento público que tiene por objeto identificar a las personas ecuatorianas y las extranjeras que se encuentren en el Ecuador de conformidad a la ley de la materia. La formación, mantenimiento, actualización, revisión y custodia del registro único de residencia es competencia de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.

El Caso Odebrecht

A petición de parte, y con el aval del Director del Centro de Privación de la Libertad o su equivalente, la autoridad competente de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación autorizará la inscripción de nacimiento una vez cumplido el procedimiento y los requisitos establecidos en el Reglamento. Las y los ecuatorianos nacidos en el exterior tendrán derecho a que la o el agente diplomético o consular respectivo proceda a inscribir su nacimiento con el nombre y número de nombres que permita el país de residencia y que consten en la respectiva partida o certificado de nacimiento. Para el caso de personas mayores de 18 años, la inscripción de su nacimiento se efectuará mediante vía judicial. El profesional de la salud que no llene ni legalice debidamente el certificado estadástico de nacido vivo estará sujeto a las sanciones contempladas en el ordenamiento jurídico pertinente. En el caso de no haberse registrado ante ninguna de las autoridades antes mencionadas, se podrá realizar dicho registro ante la autoridad competente de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación en el Ecuador. Para este efecto, se presentará el certificado del hecho que se registrará debidamente apostillado y traducido, de ser el caso.

La Ley busca actualizar los conceptos y procesos para la gestión y el registro de hechos y actos relativos al estado civil de las personas y su identificación y así garantizar el derecho a la identidad. La Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación coordinará con el ente rector de la política de movilidad humana la inclusión de derechos en el arancel consular por la gestión de identidad y registro de los hechos y actos relativos al estado civil de las personas. El funcionario o funcionaria que ordene o realice la inscripción ordinaria o extraordinaria de cualquiera de los hechos y actos relativos al estado civil de las personas en contravención de la ley, será sancionado conforme con lo determinado en la Ley Orgánica de Servicio público, su Reglamento y demás normativa pertinente. De igual forma, en el acto de inscripción de la unión de hecho, la madre biológica podrá autorizar que su hijo o hija menor de edad, use los apellidos de su conviviente a efecto de permitir el inicio de la posesión notoria de apellidos.

Ley Orgánica De Gestión De La Identidad Y Datos Civiles

El hecho del nacimiento, para que sea inscrito, se probará con el informe estadástico de nacido vivo o su equivalente, sea físico o electrúnico, y legalizado por el profesional de la salud del establecimiento médico que atendió el parto. Excepcionalmente, a falta de dicho profesional, suscribirá el mencionado informe el director del establecimiento de salud respectivo. Toda autoridad obligada, de conformidad con esta Ley, a notificar a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación sobre los hechos y actos relativos al estado civil de las personas tiene un plazo de hasta treinta días a partir de la celebración del acto.

Ecuador

La sanción por inobservancia de la obligación de registrar la residencia regulada en el artículo 75.8 de esta Ley, entrará en vigencia en el plazo de un año contado a partir de la publicación de esta reforma en el Registro Oficial. El ministerio rector en materia de salud implementará el sistema necesario para la interconexión con la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación. Hasta la implementación de dicho sistema, no se incluirá el tipo de sangre en la cédula de identidad, excepto para los nacidos a partir de la vigencia de esta Ley.