La Autoridad Que Cumple La Función De Juez En La Parroquia Rural Es

La educación física se impartirá en todos los niveles y modalidades por profesionales y técnicos especializados, graduados de las universidades y centros de educación superior legalmente reconocidos. El comité paralímpico Ecuatoriano podrá constituirse cuando están conformadas y en plena actividad deportiva, por lo menos dos de las cuatro Federaciones Nacionales Deportivas por discapacidad. La denominación “olímpico” y las expresiones “juegos olímpicos”, “olimpiadas” o frases derivadas de las mismas, son de uso exclusivo del movimiento olímpico internacional y sólo podrán ser usadas comercialmente, bajo el patrocinio y autorización del comité olímpico Internacional y del comité olímpico Ecuatoriano, como organismos que lo representa a aquel en el Ecuador. Estarán constituidas por clubes deportivos especializados en un número mánimo de tres y sus Estatutos serán aprobados por el Ministerio Sectorial. Estarán conformados con un mánimo de tres clubes deportivos especializados y dependerán técnica y administrativamente de las Federaciones Deportivas Provinciales.

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Todas las organizaciones deportivas tendrán la obligación de informar trimestralmente sobre sus actividades al Ministerio Sectorial, sobre eventos donde participen deportistas y delegaciones dentro y fuera del país, contratación de técnicos y entrenadores, cursos de capacitación, resultados y bases de datos de medallas. Las sedes de las competencias o juegos definidos en el calendario único, serán determinadas a partir de las candidaturas presentadas por las organizaciones en función de la política, planificación y presupuesto del Ministerio Sectorial. Las sanciones que impongan las autoridades y organizaciones deportivas, deberén ser notificadas personalmente al infractor o su representante authorized acreditado o mediante boleta, de conformidad con las normas constitucionales y legales aplicables.

Competencias Y Atribuciones

El dirigente deportivo que sea candidato a una dignidad de elección well-liked, solicitará licencia a sus funciones mientras dure el Período electoral, en caso de ser elegido obligatoriamente renunciará al cargo. Los Períodos, para los cuales los directivos fueren electos para dirigir sus organizaciones deportivas, serán entre uno y hasta cuatro años de acuerdo a sus Estatutos y podrán optar por la reelección inmediata por una sola vez. Para una nueva postulación al mismo cargo, deberá transcurrir mánimo un Período, y bajo ninguna figura podrá integrar ningún cargo directivo en el Organismo sin que haya transcurrido al menos un Período desde la finalización de su cargo.

El fútbol profesional se organizará a través de la Federación Ecuatoriana de fútbol , y se regirá de acuerdo con su estatuto legalmente aprobado y los reglamentos que ésta dictare en el marco de la normativa internacional de la Federación Internacional de fútbol Asociado y la Confederación Sudamericana de fútbol . Las Federaciones Ecuatorianas por deporte que practiquen deportes olímpicos, serán reconocidos por su Federación Internacional a través del comité olímpico Ecuatoriano y sus Estatutos serán aprobados por el Ministerio Sectorial. Las Federaciones Deportivas Provinciales son organizaciones deportivas sin fines de lucro que se rigen por un régimen especial denominado régimen de Democratización y Participación para cumplir con el fin social que les compete así como para recibir recursos económicos del Estado.

El Gobierno Central y los gobiernos autónomos descentralizados programarán, planificarán, desarrollarán y ejecutarán actividades deportivas y recreativas que incluyan a los grupos de atención prioritaria, motivando al sector privado para el apoyo de estas actividades. El deporte profesional estará conformado por organizaciones deportivas que participen en ligas o torneos deportivos profesionales de carácter cantonal, provincial, nacional e internacional. El deporte profesional comprenderá las actividades que son remuneradas y lo desarrollarán las organizaciones deportivas legalmente constituidas y reconocidas desde la búsqueda y selección de talentos hasta el alto rendimiento.

Gad Parroquial Basic Farfan

Rescatar y fortalecer las tradiciones de las comunidades, pueblos y nacionalidades quienes organizarán al menos una competencia recreativa anual en las diversas disciplinas en sus zonas, comunas, territorios y regiones. La Asamblea General y el Directorio estarán conformados de acuerdo a las disposiciones contenidas en su Estatuto que deberá ser aprobado por el Ministerio Sectorial. La Asamblea General y el Directorio estarán conformados de acuerdo a las disposiciones contenidas en su Estatuto que deberá ser aprobado por el Ministerio Sectorial y deberá obligatoriamente incluir dos representantes de los Estudiantes Universitarios y Politécnicos. Las Federaciones Deportivas Provinciales contratarán un administrador calificado para gerenciar y ser el representante legal de la organización. [newline]El administrador será electo por el directorio de la Federación y será laboralmente dependiente de la organización en mención.

Se reconoce la autonomía de las organizaciones deportivas y la administración de los escenarios deportivos y demás instalaciones destinadas a la práctica del deporte, la educación física y recreación, en lo que concierne al libre ejercicio de sus funciones. Las organizaciones que manteniendo su autonomía, reciban fondos públicos o administren infraestructura deportiva de propiedad del Estado deberén enmarcarse en la Planificación Nacional y Sectorial, sometióndose además a las regulaciones legales y reglamentarias, así como a la evaluación de su gestión y rendición de cuentas. Las organizaciones deportivas que reciban fondos públicos responderán sobre los recursos y los resultados logrados a la ciudadanía, el gobierno autónomo descentralizado competente y el Ministerio Sectorial. Participará en competencias internacionales de carácter estudiantil para lo cual seleccionará a los deportistas a través de diferentes certámenes, con el apoyo del Ministerio Sectorial. A través de su departamento técnico metodológico coadyuvarán al desarrollo de los deportes a cargo de las asociaciones deportivas provinciales y ligas deportivas cantonales, respetando la normativa técnica dictada por las Federaciones Ecuatorianas por Deporte y el Ministerio Sectorial. En los casos pertinentes de acuerdo a sus objetivos, coordinarán con las organizaciones barriales y parroquiales, urbanas y rurales, sus actividades de acuerdo a la planificación aprobada por el Ministerio Sectorial.

Se garantiza el pago de un bono deportivo, entendiéndose éstos como el estipendio monetario que sirve para cubrir gastos personales mánimos que aseguren la comodidad de los integrantes de las delegaciones oficiales en competencias o eventos nacionales o internacionales, reconocidas y auspiciadas por el Ministerio Sectorial. Al efecto y para establecer los montos de dichos bonos deportivos, se estará a lo que disponga el reglamento a esta Ley. El Ministerio de Deporte y Actividad física, ejerce jurisdicción administrativa y competencia en el ámbito deportivo a nivel nacional, de acuerdo con las normas establecidas en esta ley y su reglamento. La autoridad municipal que otorgue los permisos para desarrollos urbanísticos deberá exigir que los proyectos contemplen espacios para las actividades físicas deportivas y recreativas, con adaptaciones para las personas con dificultad de movimiento, adultos mayores y con discapacidad, tanto en los espacios interiores como exteriores. Los gobiernos autónomos descentralizados podrán ceder la administración de las instalaciones deportivas, a las organizaciones Deportivas de su jurisdicción. El Ministerio Sectorial de conformidad con los preceptos constitucionales, debe establecer objetivos de mediano y largo plazo y los consiguientes planes operativos anuales para los sectores del deporte, educación física y recreación para contribuir al Buen Vivir de la población en common.

Si fenecido el plazo por el cual se otorgó la respectiva pensión de entrenamiento, la y el deportista que se mantuviere activo podrá solicitar una nueva pensión de entrenamiento. La pensión de estudios será equivalente a una remuneración mensual básica unificada y el beneficiario deberá presentar al Ministerio Sectorial un certificado de asistencia de la institución educativa legalmente reconocida en la que la o el deportista cursare sus estudios regularmente dentro del plazo de 30 días desde su matriculación. El número de medallas no es acumulativo, por lo que la pensión se considera única, indistintamente del número de preseas obtenidas en su vida deportiva activa, a excepción de aquellos deportistas que obtuvieren medallas en distintas disciplinas deportivas. El Instituto Ecuatoriano de crédito Educativo y Becas desarrollará un programa especial para el otorgamiento de becas para las y los deportistas de nivel formativo y alto rendimiento, preseleccionados por el Ministerio Sectorial. La FEDENAES y sus filiales de acuerdo a su plan anual de actividades solicitarán los recursos al Ministerio Sectorial para el ejercicio de su gestión. El Ministerio Sectorial, en coordinación con el Ministerio de Educación y la autoridad de educación superior correspondiente, deberén planificar cursos, talleres y seminarios para la capacitación del talento humano vinculado con esta área y además planificará, supervisará, evaluará y reajustará los planes, programas, proyectos que se ejecutan en todos los niveles de educación.

Atribuciones De Los Gad Parroquiales Rurales

La práctica del deporte, educación física y recreación debe ser libre y voluntaria y constituye un derecho fundamental y parte de la formación integral de las personas. Las ayudas económicas que recibirán las delegaciones oficiales reconocidas por el Ministerio Sectorial, que viajaren para competencias nacionales e internacionales serán del mismo valor para deportistas, cuerpo técnico y dirigentes. Las instituciones educativas públicas, mixtas o privadas, deben garantizar el apoyo a las y los deportistas que asistan a sus entidades para poder realizar los entrenamientos o asistir a competencias nacionales e internacionales oficiales. Las y los deportistas contarán con permisos y se les garantizará fechas posteriores para la recuperación de la materia. A más de los sujetos mencionados en los dos artículos anteriores, serán sancionados con la suspensión temporal o definitiva para el acceso a instalaciones o escenarios deportivos quienes cometieran actos de violencia dentro de ellos o en sus inmediaciones. El público que bajo cualquier modo, medio o situación generaren actos de violencia o que atenten contra los bienes públicos serán responsables civil y penalmente por daños ocasionados.

Las organizaciones deportivas no podrán realizar proselitismo ni perseguir fines poléticos o religiosos. La afiliación o retiro de sus miembros, será libre y voluntaria cumpliendo con las normas que para el efecto determine el Reglamento de esta Ley. La inobservancia de estas obligaciones dará lugar a sanciones deportivas sin perjuicio de la determinación de las responsabilidades correspondientes por los órganos del poder público. Es un trabajo digno de elogio y reconocimiento, porque con la intervención del juez de paz se siembra la tolerancia y los valores de justicia y amistad, capaz de que se fomente la solidaridad y el respeto mutuo, entre familiares y vecinos.