Las personas que realizan trabajo no remunerado del hogar serán consideradas afiliadas desde la fecha de su solicitud de afiliación. Una vez afiliadas deberán mantener actualizada la información relativa al lugar de trabajo y a su situación socioeconómica, ante lo cual puede estar sujeto a la verificación del IESS. El habitante rural que labora habitualmente en el campo, por cuenta propia o de la comunidad a la que pertenece, que no recibe remuneraciones de un empleador público o privado y tampoco contrata a personas extrañas a la comunidad o a terceros para que realicen actividades económicas bajo su dependencia. La persona que se obliga a la prestación del servicio o a la ejecución de la obra se denomina trabajador y puede ser empleado u obrero. La oposición podrá proponerse como acción o como excepción después de la entrega del bien al IESS.
Art. forty nine.- REQUISITOS, INHABILIDADES Y PROHIBICIONES.- El Director General se someterá a los mismos requisitos, inhabilidades y prohibiciones señalados en la presente Ley para los miembros del Consejo Directivo. No podrá ejercer otro cargo o función, privada o pública, salvo la cátedra universitaria. Solo podrá otorgar poderes especiales dentro del límite de su competencia y, más allá de ella, deberá obtener previamente la autorización del Consejo Directivo. Art. 46.- REPRESENTACION LEGAL.- El Director General ejerce la representación legal, judicial y extrajudicial, y la titularidad para el ejercicio de la jurisdicción coactiva del IESS, en todo el territorio nacional, directamente o por delegación al Director Provincial competente.
¿está Afiliado Al Iess? Conozca Los 25 Beneficios Que Tiene El Trabajador
Inscribir al trabajador o servidor como afiliado del Seguro General Obligatorio desde el primer día de labor, y a remitir al IESS el aviso de entrada dentro de los primeros quince días posteriores al mes que correspondan los aportes. Sólo los empleadores del sector agrícola que están exentos de remitir los avisos de entrada y de salida, acreditándose el tiempo de servicio de los trabajadores. La contribución financiera obligatoria del Estado sobre la materia gravada de los afiliados con relación de dependencia al Seguro General Obligatorio. Los ingresos por servicios de salud prestados por las unidades médicas del IESS, que se entregarán al Fondo Presupuestario del Seguro General de Salud. El Seguro Social Campesino ofrecerá prestaciones de salud y, que incluye maternidad, a sus afiliados, y protegerá al Jefe de familia contra las contingencias de vejez, muerte, e invalidez, que incluye discapacidad.
Para recibir las prestaciones y servicios del Seguro General, es necesario que el afiliado esté al día con los pagos de sus aportes. En la Disposición Transitoria Quinta de la Ley, se establece que los afiliados obligados o voluntarios que, a la fecha de expedición de esta norma, 30 de noviembre de 2001, han cumplido fifty five años de edad y 360 imposiciones mensuales, podrán hacer efectivo su derecho a jubilación ordinaria de vejez en cualquier momento. 10 ó más años de servicio (120 meses de aportación), para personas con 70 ó más años de edad. 15 ó más años de servicio (180 meses de aportación), para personas con sixty five ó más años de edad.
Instituto Ecuatoriano De Seguridad Social Iess
Art. 45.- REQUISITOS E INHABILIDADES.- Para ser integrante del Consejo Directivo del IESS, se requiere estar en goce de los derechos políticos, ser mayor de cuarenta años de edad, acreditar título profesional y haber ejercido con probidad notoria la profesión o la docencia universitaria o algún cargo de responsabilidad directiva en actividades privadas o públicas, y acreditar experiencia en el desempeño de ellas por un período no menor de diez años. Rendición de Cuentas.- Los directivos, funcionarios, servidores y trabajadores del IESS y del BIESS, están sujetos a las reglas de responsabilidad propias del servicio público, en lo relativo al manejo y la administración de los fondos, bienes y recursos confiados a su gestión, cualquiera sea la naturaleza jurídica de su relación de servicio. La información requerida puedes encontrar en la pagina del IESS., ingresa primero a la tabla de los códigos sectoriales, ahi encontraras el sueldo mínimo que deben cancelar a un chofer profesional, con esa información, pueden hacer el contrato de trabajo y realizar el aviso de entrada el seguro social. Es cuando dos personas con la finalidad de obtener servicios o prestaciones del IESS al margen de la Ley, forjan una relación inexistente mediante la cual la una parte finge ser empleador y la otra ser trabajador. Todas las personas que perciben ingresos por la ejecución de una obra o la prestación de un servicio físico o intelectual, con relación laboral o sin ella; en particular. Las prestaciones del Seguro de Salud son otro de los beneficios que brinda la afiliación.
Art. ninety five.- CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES PATRONALES.- Para que el empleador pueda hacer uso de los derechos que el Código del Trabajo le confiere respecto de sus trabajadores, deberá probar mediante certificación del IESS que no se halla en mora en el pago de sus obligaciones patronales. En cada circunscripción territorial, la Dirección Provincial del IESS está obligada a recaudar las aportaciones al Seguro General Obligatorio, personales y patronales, que paguen los afiliados y los empleadores, directamente o a través del sistema bancario. El afiliado está obligado a exhibir su tarjeta personalizada para todo trámite o solicitud de prestación ante el IESS o las administradoras de los seguros sociales, y a presentarla al nuevo empleador para el reconocimiento de sus derechos previsionales desde el momento de su ingreso. PRESTACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS.- El Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social BIESS, como banca de inversión, tendrá a su cargo la administración de los fondos previsionales públicos del IESS; y, la prestación de servicios financieros, para atender los requerimientos de sus afiliados activos y jubilados.
Los aportes de los afiliados autónomos e independientes cuyos ingresos debidamente comprobados sean inferiores a la remuneración básica mínima de aportación, se calcularán en porcentajes del 5 al 10% de esta remuneración, según el nivel de sus ingresos. A) Los trabajadores, trabajadoras, servidoras y servidores que laboren bajo relación de dependencia. Transparencia.- El otorgamiento de las prestaciones a los asegurados y aseguradas se cumplirá con estricta sujeción a las normas de la Constitución de esta Ley y de toda la normativa vigente en el IESS, que de mejor manera concedan la protección integral y digna al asegurado o asegurada y su familika. Equidad.- Es el otorgamiento de las prestaciones de la Seguridad Social Universal, a todas las personas que contribuyen al sistema en proporción directa al aporte entregado, y a las personas que no contribuyen con el apoyo directo e irrestricto del Estado, prevaleciendo siempre el bien común. En caso de ser Gerente-Empleador (existencia de la relación laboral) SI tiene derecho a percibir estos haberes.
Ejecutadas las inversiones con las utilidades que generen, así como los resultados de otras operaciones financieras del Banco, las autoridades del BIESS deberán entregar al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, los recursos obtenidos en las inversiones a efectos de incrementar los fondos previsionales, para cumplir con las obligaciones con sus afiliados, jubilados y pensionistas según corresponda. Art. forty four.- DESIGNACIÓN DE LOS REPRESENTANTES.-Los representantes de los jubilados, trabajadores bajo relación de dependencia y autónomos, empleados, y sus alternos serán designados conjuntamente por las Centrales Sindicales legalmente reconocidas, la Confederación Nacional de Servidores Públicos, la Confederación Nacional de Jubilados, y las organizaciones legalmente constituidas de los afiliados al Seguro Social Campesino. Art. 35.- COMPETENCIA DEL IESS.- El IESS, administrará directamente las funciones de afiliación, recaudación de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social Universal y a través de las direcciones especializadas de cada seguro administrará las prestaciones que le corresponde otorgar a sus afiliados y a la población protegida por el sistema previsional. Art. 17.- CALCULO DE LAS APORTACIONES.-Para el cálculo de las aportaciones en el sistema contributivo del Seguro Universal Obligatorio, la materia gravada es todo ingreso regular, vulnerable de apreciación pecuniaria, percibido por el afiliado o afiliada con motivo de la realización de su actividad personal, en todas las categorías ocupacionales definidas en esta Ley. La aportación patronal de los empleadores o empleadoras, privados y públicos, de los trabajadores o trabajadoras sujetos al Derecho del Trabajo. El día 25 de Abril de 2013, en el salon del Consejo Provincial de Pichincha, se realizó la presentación por parte del FRENTE UNITARIO DE LOS TRABAJADORES FUT, la propuesta de ley de la SEGURIDAD SOCIAL, a las diversas organizaciones de campesinos, jubilados y organizaciones sindicales así como organizaciones de afiliados.
Socializacion Propuesta De Ley De Seguridad Social Presentada Por El Fut
La atención médica no contributiva estará a cargo del Presupuesto General del Estado, que proporcionará de manera oportuna los recursos correspondientes a la atención medica otorgada. En las unidades médico-asistenciales de segundo y tercer nivel de complejidad médica habrá un Director, que deberá acreditar título profesional, amplios conocimientos en economía o administración de salud, y experiencia administrativa en servicios de salud. La compra de servicios medico-asistenciales comprende la acreditación de los prestadores, la contratación de los proveedores, la vigilancia del cumplimiento de los contratos, así como el management de la calidad de la prestación y la satisfacción del usuario en términos de eficiencia, oportunidad y equidad. Para tal fin, el Instituto notificará oportunamente al banco depositario y a la entidad correspondiente, el valor de dichas obligaciones. Los estados financieros del Seguro Universal Obligatorio mostrarán la conformación de los ingresos totales por fuentes de origen, y la conformación de los egresos totales, destinados a prestaciones y gastos administrativos, con su correspondiente distribución entre los distintos seguros. Art. 62.- CREACION DEL BANCO DEL IESS.- El Banco de propiedad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, BIESS, se creó mediante Ley, con personería jurídica propia, como Institución Financierapública con autonomía técnica, administrativa y financiera, con finalidad social y de servicio público, el mismo que se regirá por la presente Ley, su Ley de creación, por su Estatuto y por el Reglamento General de esta Ley.
El Fondo Presupuestario de Prestaciones de Salud se financiará con los recursos provenientes de la aportación de los afiliados, private y patronal, que incluirá el porcentaje señalado en esta Ley para gastos administrativos. Art. 96.- INTERES Y MULTAS.- La mora en el envío de aportes, fondos de reserva y descuentos por préstamos quirografarios, hipotecarios y otros dispuestos por el IESS y los que provengan de convenios entre los empleadores y el Instituto, causará un interés equivalente al máximo convencional permitido por el Banco Central del Ecuador, a la fecha de liquidación de la mora, incrementado en cuatro puntos. Art. 86.- NULIDAD DE PAGO DIRECTO DE APORTES AL TRABAJADOR.- Con la excepción prevista en el Código del Trabajo, toda transacción, pago o entrega que se hiciere directamente al trabajador relacionada con aportes, descuentos o fondos de reserva, será nula y no obligará al Instituto. El IESS está obligado a entregar al afiliado una tarjeta personalizada que acredite su incorporación al Seguro General Obligatorio, dentro del plazo de treinta días posteriores a la inscripción a cargo del empleador o a la fecha de aceptación de la solicitud de afiliación voluntaria.